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21.4.25

La Tensión entre la Ley 39/2015 y la Ley Orgánica 3/2018 en la Protección de Datos

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), supuso un avance significativo en la modernización y digitalización de la administración. Sin embargo, su coexistencia con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), revela ciertas tensiones que merecen un análisis crítico.

    Uno de los puntos de fricción más evidentes reside en la gestión del consentimiento para el tratamiento de datos personales. La LPACAP, en su redacción original, parecía inclinarse hacia un consentimiento tácito o presunto en ciertos supuestos de comunicación de datos entre administraciones. Esta visión entraba en clara contradicción con el espíritu y la letra del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y por ende, con la LOPDGDD, que exige un consentimiento explícito, informado y libre para el tratamiento de datos personales.

    Esta contradicción generó inseguridad jurídica y obligó a una interpretación armonizadora, tal como se refleja en la modificación del artículo 28 de la LPACAP introducida por la LOPDGDD. Sin embargo, esta modificación, aunque necesaria, no elimina por completo las posibles áreas de conflicto. La insistencia de la LPACAP en la inter-operabilidad y la no exigencia de documentos que ya obren en poder de las administraciones, si bien eficiente, requiere una implementación exquisita para garantizar el cumplimiento de los principios de minimización y limitación de la finalidad del tratamiento de datos establecidos en la LOPDGDD.

    Otro aspecto crítico surge en relación con los derechos de los interesados. Si bien la LOPDGDD desarrolla ampliamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, su ejercicio en el contexto de los procedimientos administrativos regulados por la LPACAP puede presentar particularidades. La complejidad de ciertos procedimientos y la pluralidad de administraciones involucradas podrían dificultar la efectividad de estos derechos, generando obstáculos para los ciudadanos.

    Además, la LPACAP introduce la posibilidad de utilizar medios de difusión complementarios a la publicación oficial para las notificaciones. Si bien esto puede aumentar la eficiencia, es crucial asegurar que estos medios cumplan con los requisitos de seguridad y confidencialidad exigidos por la LOPDGDD para la comunicación de datos personales.

    En definitiva, la coexistencia de la Ley 39/2015 y la Ley Orgánica 3/2018 plantea un desafío constante para las administraciones públicas. Es fundamental un esfuerzo continuo por armonizar ambas normativas en la práctica, garantizando un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección efectiva de los derechos fundamentales a la protección de datos personales. Esto requiere una interpretación restrictiva de las excepciones al consentimiento explícito,  facilitando el ejercicio de los derechos de los interesados en el ámbito administrativo y la implementación de medidas de seguridad robustas en todos los tratamientos de datos realizados en el marco de la LPACAP. Solo así se podrá asegurar que la digitalización de la administración no se produzca a expensas de los derechos de los ciudadanos. 

    Resumiendo, quién dictó la norma creo sus trampas y, en ningún caso la administración se verá ante la justicia, escudándose en su jeroglífico normativo, todo un laberinto siempre con los funcionarios como porteros

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