La Ley Orgánica 3/1981, piedra angular del Defensor del Pueblo, lo erige como garante de los derechos ciudadanos frente a la administración. Sin embargo, la realidad a menudo desdibuja esta imagen idealizada, planteando interrogantes sobre su eficacia real, especialmente ante administraciones refractarias a la ayuda.
La capacidad del Defensor para recibir quejas e investigar irregularidades es innegable. No obstante, su poder reside fundamentalmente en la formulación de recomendaciones, careciendo de potestad sancionadora. Esta limitación, en un contexto de administraciones que a menudo priorizan la inercia burocrática sobre la atención al ciudadano, convierte sus recomendaciones en meras sugerencias, susceptibles de ser ignoradas.
El control parlamentario, aunque esencial, se diluye en la complejidad del sistema político, donde los intereses partidistas pueden eclipsar la defensa del ciudadano. La rendición de cuentas anual ante el Congreso y el Senado, si bien formalmente obligatoria, no garantiza una respuesta efectiva a las problemáticas planteadas.
La proliferación de figuras similares en las Comunidades Autónomas, aunque en principio positiva, fragmenta la protección, generando disparidades en la atención al ciudadano según su lugar de residencia. La falta de coordinación y homogeneización de criterios entre el Defensor del Pueblo estatal y los autonómicos debilita la eficacia global del sistema.
La realidad es que el ciudadano, a menudo desamparado ante una administración insensible, percibe al Defensor del Pueblo como un último recurso, una esperanza tenue en un laberinto burocrático. La falta de herramientas coercitivas y la inercia administrativa convierten su labor en una lucha desigual, donde la voluntad del ciudadano choca con la indiferencia del sistema.
En definitiva, la Ley Orgánica 3/1981, "aunque bien intencionada", requiere una revisión profunda.
- Es necesario dotar al Defensor del Pueblo de mayores competencias coercitivas,
- Fortalecer el control parlamentario y de todas las administraciones, dotándolo por ejemplo, de decisión e informes vinculantes que hagan realidad su defensa del ciudadano
- Homogeneizar la actuación de los defensores autonómicos, basándose en una norma general de actuación desde el gobierno central, dando carácter de entidad con capacidad de intervenir, inspeccionar y sancionar las conductas irregulares, las actuaciones contra el mismo ciudadano y el abuso de poder de las administraciones
Solo así, infundiendo "el miedo" en los funcionarios, se podrá transformar esta figura en un verdadero baluarte de los derechos ciudadanos, capaz de hacer frente a la ineficacia, la indiferencia administrativa y el abuso del poder, dejando de ser "una figura sin sustancia ni efectividad efectiva"
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